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CAIF- INFORMACIÓN DE INTERÉS

CAIF INFORMA
Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 17 de agosto de 2025
Ante la promulgación del DNU-2025-493-APN-PTE y sus Anexos, con motivo del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, con intención de vender el 90% del paquete accionario de AYSA S.A. y privatizar el servicio público que dicha empresa brinda (DNU-494-APN-PTE), CAIF se ve en la obligación de expresar su disconformidad ante la falta de debate legislativo y de consulta previa a las jurisdicciones que se verán afectadas, frente a los cambios significativos que se han introducido en el nuevo Marco Regulatorio.
Entre esos cambios, se observa, por una parte, una notoria disminución de las exigencias para medir la calidad del agua, y por otro lado, una laxitud respecto de la realización de obras de envergadura que extiendan las redes de servicio de agua y cloaca a zonas vulnerables, históricamente postergadas. Ambos aspectos impactarán directamente sobre la salud de la población y la calidad de vida de sus habitantes.
Por otra parte, CAIF advierte, con profunda preocupación, que se persiste en la falta de exigencia de regulación, registro y control, de las instalaciones sanitarias internas.
En efecto, en el Anexo I, art. 2, del mencionado Decreto 493/2025, se establece que “… La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto”.
Por su parte, el art. 10, inc. b) del Anexo I, entiende que “Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria, que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal del inmueble”.
De la interpretación armónica de los párrafos de los dos artículos mencionados se desprende que continuará la ausencia de control sobre las instalaciones sanitarias internas. Y la regulación de las mismas, quedará sujeta a la aprobación, “a propuesta de la Concesionaria, (de) un Reglamento de Usuarios que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del presente y los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos y verificar su cumplimiento” (art. 42, inc. f).
Por otra parte, en el art. 61 del Anexo I: “OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS”, se detallan una serie de cumplimientos que deberán observar los consumidores del servicio, pero no se establece sanción alguna en caso de incumplimiento, así como tampoco se prevé la verificación de esas obligaciones, es decir, que éstas efectivamente se acaten.
Ante la falta de control en las instalaciones sanitarias internas, la responsabilidad por su emplazamiento y por el tipo de materiales que se habrán de utilizar, quedará a cargo del usuario, quien, seguramente, contará con el asesoramiento de un profesional o de un técnico idóneo, pero que, en definitiva, se decidirá por la solución que resulte menos costosa o más simple, aunque no sea la más adecuada.
Así, los problemas que actualmente se generan por las deficiencias en las instalaciones sanitarias internas, persistirán y son diversos, entre los cuales, se señalan:
- - Fugas en las tuberías, por instalaciones mal colocadas o conexiones mal hechas, que afectan la estructura de una edificación.
- - Obstrucciones, por acumulación de residuos, uso de materiales inadecuados, o cañerías que no cuentan con el diámetro que corresponde al uso previsto.
- - Ventilación inapropiada, lo cual genera malos olores cuyo origen es a veces difícil de localizar.
- - Instalación defectuosa, por la falta de pendientes adecuadas en las tuberías o conexiones mal selladas, lo que puede ocasionar problemas de drenaje, fugas y obstrucciones.
- - Inconvenientes en los desagües, en caso de que las tuberías y las rejillas no cuenten con la cantidad, el diámetro y la pendiente adecuadas.
- - Escasa presión de agua, por conductos insuficientes, grosor inapropiados o falta de previsión en la instalación de bombas presurizadoras.
La registración de planos, si la Concesionaria decide tomar a cargo esa función, sólo permitirá supervisar el sistema de instalación de agua y de desagües en la planificación. Pero la falta de control, impedirá comprobar que la realidad de las instalaciones sanitarias se corresponda con lo proyectado.
Es por eso que consideramos que la regulación (a través de normas que determinen cómo hacer instalaciones sanitarias adecuadas), la registración (para que se supervise la factibilidad del proyecto propuesto) y el control por parte de la autoridad competente (con el fin de que se cumpla con la normativa y con los planos) son imprescindibles para que las instalaciones sanitarias sean seguras y eviten daños en la comunidad, el patrimonio, la vida y la salud de la población.
Finalmente, y no menos importante resulta la potestad delegada de cortar el suministro del servicio público de agua potable por falta de pago ante una deuda que alcance, como mínimo, los 60 días para usuarios residenciales (art. 81 del Anexo I), extendiendo el plazo de prescripción de la deuda a cinco años, cuando de acuerdo a lo establecido por el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, la prescripción es, actualmente, a los dos años.
El agua, como servicio público que es, resulta vital para la subsistencia de todo ser vivo, y probablemente sea el “oro” del futuro. No podemos compartir el criterio de que se use la explotación de ese recurso natural como un negocio cuya única meta sea la rentabilidad de quien lo explota sin medir las consecuencias de relajar controles o exigencias y sin considerar que, más allá de la capacidad económica de cada habitante, el acceso al agua potable más que un derecho es una necesidad vital.
El art. 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”
CAIF exhorta a las autoridades nacionales para que el precepto constitucional se cumpla.
COMISION DIRECTIVA.
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ACUERDO PARITARIO - A PARTIR DEL 01/01/2026
La Cámara Argentina de las Instalaciones para Fluidos (CAIF) informa que, con fecha 14 de enero de 2026, se ha suscripto un nuevo acuerdo paritario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 480/96, sobre los jornales vigentes a partir del 01 de octubre de 2025.
Para acceder al detalle de este acuerdo, así como a acuerdos paritarios anteriores, índices de costo de mano de obra y los índices de costos de la construcción publicados por CAMARCO, es requisito ser socio activo de CAIF o iniciar el proceso de asociación.
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CAIF comunica a sus asociados y público en general que se encuentran disponibles dos nuevos servicios arancelados:
- ASESORAMIENTO TÉCNICO SOBRE LA GUIA PARA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIAS.
- AUDITORÍA DE OBRA SOBRE INSTALACIONES SANITARIAS.
Los interesados pueden realizar su consulta via email: caif@caif.org.ar, la que una vez analizada será presupuestada, con aranceles diferenciales para socios y no socios a CAIF.
CAIF INFORMA
CAIF pone a disposición de los interesados la GUIA PARA EJECUCION DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIAS, aprobada el 7 de Diciembre del 2023 por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Esta Guía es un primer paso para acceder a instalaciones sanitarias idóneas, seguras y uniformes. Para conocer más contáctenos al (11)4440-4243 y por e-mail a caif@caif.org.ar
